Office of Public Communications

Seccion II - SERVICIOS DE LA COMISIÓN DEL CONDADO

IMPUESTOS

Impuestos Atrasados sobre la Propiedad

División de Recaudación de Impuestos
954-468-3425
www.broward.org/revenue
Governmental Center Annex
115 S. Andrews Ave., Room A100
Fort Lauderdale, FL 33301
De 8:30 a.m. a 5:00 p.m.

Un aviso adicional de impuesto será enviado por correo antes del 30 de abril a cada contribuyente cuyo pago no se haya recibido. El aviso incluirá una descripción de la propiedad y le informará al dueño que si los impuestos sobre la propiedad no son pagados, se venderá un certificado de impuestos por dichos impuestos, y la propiedad en sí puede ser vendida en una fecha futura.  En o alrededor del 1.° de mayo, la lista de impuestos atrasados es publicada en el periódico semanalmente durante tres semanas. El listado le notifica a los residentes que habrá una venta de certificados de impuestos para todas las propiedades con impuestos atrasados. La cantidad adeudada en cada partida incluirá intereses al 18 por ciento anual, a partir de la fecha de vencimiento hasta la fecha de la venta, el costo de la publicidad y los gastos de la venta.

La redención de los impuestos atrasados debe hacerse con fondos certificados, tales como un cheque de cajero. El pago debe ser recibido antes del último día hábil del mes. Las cantidades adeudadas están sujetas a cambio. Antes de efectuar el pago, llame a la oficina de impuestos atrasados de bienes raíces al número que aparece arriba. Usted puede visitar la página WEB www.broward.org/revenue para revisar muchas del las "Preguntas más Frecuentes" que tienen que ver con los Impuestos Atrasados de Bienes Raíces.  

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Impuestos para el Fomento Turístico

División de Recaudación de Impuestos
954-357-8455
www.broward.org/revenue
Governmental Center Annex
115 S. Andrews Ave., Room A400
Fort Lauderdale, FL 33301

Los alojamientos residenciales alquilados por un periodo de seis meses o menos están sujetos al impuesto para el fomento turístico. El impuesto turístico en el Condado Broward es el 5 por ciento del total del alquiler. Éste debe serle cobrado al inquilino y remitido al Recaudador de Impuestos del Condado Broward, Sección de Impuesto Turístico. El impuesto turístico no es aplicable a propiedades de bienes raíces residenciales, si existe un genuino contrato escrito firmado por un período mayor de seis meses.

Se consideran alojamientos de alquiler los hoteles, moteles, apartamentos, viviendas dúplex, casas de huéspedes, casas móviles, parques para RV (vehículos recreacionales) y casas móviles, viviendas unifamiliares, casas de playa, cabañas, condominios o cualquier otro alojamiento para dormir por el cual se reciba alguna compensación.

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Impuestos sobre la Propiedad de Bienes Raíces

www.broward.org/revenue
División de Recaudación de Impuestos
954-831-4000
Governmental Center Annex
115 S. Andrews Ave., Room A100
Fort Lauderdale, FL 33301
Abierto de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.

Los impuestos ad valórem (sobre la base del valor de la propiedad) e impuesto no ad valórem (recargos especiales) se cobran anualmente, comenzando el 1.° de noviembre, para el año fiscal de enero a diciembre del año en curso. La Oficina del Tasador de Propiedades determina el valor de la propiedad, y la Junta de Comisionados, junto con los organismos impositivos, fijan la tasa de amillaramiento.

Empleando estos valores y considerando cualquier exención, la lista de bienes imponibles es elaborada por el Tasador de Propiedades y después certificada por la División de Recaudación de Impuestos, que se encarga de imprimir y enviar los avisos por correo a la dirección del dueño, según aparece en la lista certificada de bienes imponibles. Es responsabilidad de cada contribuyente asegurarse de recibir una cuenta de impuestos y que esos impuestos sean pagados. Las cuentas de impuestos son enviadas por correo antes del 1.° noviembre de cada año y deben ser pagadas antes del 31 de marzo, con los siguientes descuentos por pago anticipado:

 4 por ciento - si se paga en noviembre
 3 por ciento - si se paga en diciembre
 2 por ciento - si se paga en enero
 1 por ciento si se paga en febrero

El pago de los impuestos se considera atrasado si no es recibido antes del 1.° de abril de cada año, para cuya fecha se debe agregar a la cuenta una multa del 3 por ciento de interés.

Los dueños de propiedades sin hipotecas, o que no tienen una cuenta de depósito en garantía, pueden pagar sus impuestos ad valórem de varias maneras:

Tarjeta de Crédito/Tarjeta de Débito: Pague en-línea por la www.broward.org/revenue, y use una tarjeta de crédito de Visa, MasterCard, American Express o Discover; o una tarjeta de cheque/débito con un logo de Visa o MasterCard. Hay un cargo adicional por el pago con tarjeta de crédito o de debito. La información sobre los recargos aparece en-línea.

Cheque Electrónico: Pague en-línea por la www.broward.org/revenue a través de cualquier banco estadounidense. Su pago será deducido automáticamente de su cuenta bancaria. No hay recargos por este servicio.

Correos: Use el sobre que viene con la cuenta de los impuestos, o envíe su pago a la dirección que aparece arriba. Los cheques deben ser de un banco de EE.UU., en dólares estadounidenses. Si por alguna razón su cheque no es liquidado, su pago será cancelado y se le cobrará un cargo por cheque devuelto.

En Persona: Pague en persona en la dirección que aparece arriba, o en la corte South Regional Courthouse, localizada en el 3550 Hollywood Blvd., #185, Hollywood (desde noviembre hasta el 31 de marzo).

Puede pagar los impuestos del año próximo en cuotas. Para pagar en cuotas, debe llenar una solicitud con la División de Recaudación de Impuestos antes del 1.° de mayo.

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Impuestos sobre la Propiedad Tangible
www.broward.org/revenue
División de Recaudación de Impuestos
954-831-4000
Governmental Center Annex
115 S. Andrews Ave., Room A100
Fort Lauderdale, FL 33301
Abierto de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.

El impuesto personal sobre la propiedad tangible es una tasación ad valórem que se grava a muebles, aparatos y equipos existentes en comercios y en bienes alquilados. También se aplica a las casa móviles que no son tasadas como propiedades raíces (si la casa móvil no tiene una matrícula vigente debidamente fijada), y a las adiciones estructurales de casas móviles.

Las tasaciones rigen a partir del 1.° de enero del año en curso, y vencen el 1.° de noviembre, o después que la lista de bienes imponibles sea certificada al recaudador de impuestos por el tasador de propiedades. Los impuestos se consideran atrasados a partir del 1.° de abril del año siguiente, cuando se comienza a agregar un 1.5 por ciento de interés mensual. En un término de 45 días de atraso, la propiedad se anuncia en un periódico local, y los gastos de publicidad se agregan al monto de impuestos pendiente de pago. 

Las órdenes de pago de impuesto se emiten el 1.° de junio para todos los impuestos sobre la propiedad personal tangible que estén pendientes de pago. En un término de 30 días, el recaudador de impuestos presenta una solicitud ante la corte del circuito para una orden de embargo y confiscación de la propiedad, por el monto de los impuestos adeudados y los gastos incurridos. Aunque el recaudador de impuestos es el responsable de recaudar los impuestos sobre la propiedad personal tangible, los cambios a la lista de bienes imponibles (P.ej.: nombre, dirección, ubicación y valor tasado) son procesados a través del tasador de propiedades.

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